Actualidad

Licencias de armas en España

licencia armas espana
Pistola Glock 17 Gen 4

Pistola Glock 17 Gen 4. Armas Shoke

En España existen varios tipos de licencias de armas de fuego. La Guardia Civil es quien se encarga de expedir las licencias de armas a aquéllas personas que cumplan los requisitos de cada una, sean españoles o extranjeros residentes en España y pasen las pruebas correspondientes, una primera parte teórica y una vez superada ésta, una prueba práctica. En este artículo detallamos brevemente cada tipo de licencia. Para más información y para todos aquellos interesados en adquirir una licencia para el uso de armas de fuego debe consultar la página web de la Guardia Civil, el apartado de licencias de armas.

 

Licencia de armas A

Para miembros de las Fuerzas armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y servicios de vigilancia en aduanas. Se trata de la licencia más completa.

Licencia de armas B

Esta licencia ampara las armas de primera categoría. Se trata de la licencia básica para el uso de armas cortas por parte de los particulares en situaciones de autodefensa. El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta,  La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.  Además, el interesado deberá presentar una serie de documentos que se detallan en la página web de la Guardia Civil. Las licencias de armas tipo B serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil, tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación.

Licencia de armas C

Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas particulares de campo. La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2.. Estas armas estarán a nombre de la empresa de seguridad que contrate a los vigilantes. Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil. El examen para conseguir este tipo de licencia consta de tres partes: conocimiento y manejo del arma, ejercicio escrito y ejercicio práctico de tiro.

Licencia de armas D

Es básica para utilizar un arma de larga rayada para caza mayor. Las licencias de armas tipo D serán concedidas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y tienen una validez de cinco años.  La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Las armas de esta categoría deberán ser guardadas, bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Para adquirir la licencia D es preciso aprobar una prueba teórica y una práctica.

Licencia de armas E

Necesaria para disponer un arma de caza menor. Armas de tiro deportivo y escopetas de caza) La conceden los delegados y subdelegados del gobierno en cada provincia y ciudades autónomas en el caso de Ceuta y Melilla. El número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas. Para conseguir esta licencia habrá que superar una prueba teórica y una práctica.

Licencia de armas F

Es obligatoria para los tiradores deportivos asociados a una federación. Dependiendo de la categoría del tirador se establecen los siguientes límites:

  • Tirados de 3ª categoría: 1 arma máximo
  • Tirados de 2ª categoría: 6 armas máximo
  • Tirador 3ª categoría: 10 armas máximo

El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.

La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.

Autorización especial de menores

Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores (14-18 años) que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas. Necesaria para que los jóvenes puedan practicar la caza y las competiciones deportivas, pero siempre bajo la vigilancia y tutela de un mayor de edad con licencia D, E o F.

Autorización especial de armas

Especialmente para coleccionistas de armas. Ampara las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.

También te puede gustar

Sin comentarios

    Deja una respuesta

    Índice
    Open form

     

     

    Suscribete a nuestro newsletter

     

    Email Thumb

    *T&C apply